Régimen Mype Tributario

27.07.2019

Este régimen se creó pensando en la importancia de dar, a los emprendedores, facilidades y beneficios para consolidar y desarrollar su actividad empresarial.

Hace poco más de dos años se dictó la norma que creó el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta, a través del Decreto Legislativo N° 1269. Según la norma, vigente desde enero del 2017, son contribuyentes del impuesto -bajo el RMT- las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas que cumplan tres condiciones:

  • tener la condición de domiciliados en el Perú;
  • realizar actividad empresarial, es decir, percibir rentas de 3ra categoría; y
  • cuyos ingresos netos sean menores a 1700 UIT en el ejercicio gravable.

Para acogerse a este régimen solo se requiere presentar la declaración jurada correspondiente; en cualquier mes del ejercicio, en caso de iniciar actividades o provenir del NRUS o del RER. O, en el mes de enero del ejercicio siguiente, si proviene del Régimen General. Asimismo, la Sunat puede realizar la incorporación de oficio siempre que verifique el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.

Los beneficios del RMT radican principalmente en la libertad de emitir cualquier tipo de comprobante (facturas, boletas de venta, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito y débito, y guías de remisión) y en el pago del impuesto en función de la ganancia obtenida, con tasas reducidas, además de la posibilidad de suspender los pagos a cuenta.

Así, se diferencia el pago mensual del Impuesto a la Renta:

  • 1% de los ingresos netos mensuales, si los ingresos netos del ejercicio son hasta 300 UIT.
  • 5% de los ingresos netos a partir del mes en que se superan las 300 UIT, o el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Del pago anual (regularización del impuesto):

  • 10% si su renta anual es de hasta 15 UIT
  • 5% por rentas mayores a 15 UIT

El pago del IGV se realiza sobre el 18% del valor de las ventas.